Una prueba de RT-PCR negativa y la denominada Tarjeta de Vacunación son obligatorias al ingresar al territorio de Ecuador.
Desde el pasado 1 de diciembre, una prueba de RT-PCR negativa y la Tarjeta de Vacunación son obligatorios al ingresar a territorio ecuatoriano, no hay excepciones, según el siguiente detalle.
Todo viajero mayor de 16 años que ingrese al país deberá presentar la cartilla de vacunación contra COVID-19 con al menos 14 días de vigencia luego de completar el esquema y el resultado negativo de la prueba cualitativa de RT-PCR en tiempo real realizada hasta 72 horas antes de su llegada en Ecuador.
Los niños entre 2 y 16 años deben presentar un resultado de prueba cualitativa RTPCR negativa realizada hasta 72 horas antes de la llegada a Ecuador.
Prohibición de ingreso al territorio nacional a toda persona cuyo punto de origen, escala o tránsito sea Sudáfrica, Namibia, Lesotho, Zimbabwe, Botswana y Eswatini, Mozambique y Egipto.
En caso de que el pasajero presente síntomas compatibles con COVID-19, deberá informarlo llamando al número 171 del Ministerio de Salud Pública para su seguimiento y manejo.
Todos los pasajeros que llegan Ecuador deben informar al Ministerio de Salud Pública la presencia o ausencia de síntomas sugestivos de COVID-19 en sí mismos o en sus contactos directos por cualquier medio de comunicación.
Cualquier pasajero que ingrese a Ecuador que presente síntomas relacionados con COVID-19, (ascenso térmico, tos, malestar general, pérdida del olfato, pérdida del gusto, entre otros), independientemente del resultado de la prueba de RT-PCR, será evaluado por el personal del Ministerio de Salud Pública.
Si se determina que es ‘un caso sospechoso’, se realizará una prueba rápida de antígeno (hisopado nasofaríngeo); si es positivo, se deberán realizar diez (10) días de aislamiento después de la fecha de muestreo en el domicilio o en cualquier lugar de alojamiento elegido por el viajero y por cuenta del viajero. Para seguimiento, reportará contactos. Esta información debe incluirse en la Declaración de salud del viajero.
En el caso de que la prueba rápida de antígeno sea negativa, el viajero no debe realizar aislamiento, sino que debe informar síntomas sugestivos de COVID-19.
El único tipo de prueba autorizada para el ingreso al país es la prueba cualitativa RT-PCR en tiempo real, la cual debe ser sometida independientemente del tiempo de estadía en el Ecuador.
Toda persona que haya sido diagnosticada con COVID-19 y que luego de un mes continúe obteniendo un resultado positivo en la prueba de RT-PCR, debe presentar un certificado médico emitido en el país de origen que certifique que no se encuentra en el contagioso. fase de ingreso al Ecuador, siempre que no presente síntomas.
Para turistas nacionales: todas las pruebas de detección de COVID-19 deben realizarse en laboratorios autorizados como procesadores RT-PCR, toma de muestras y pruebas rápidas COVID-19 por la Agencia para el Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepago – ACESS. Para turistas extranjeros, las pruebas de COVID-19 deben realizarse en laboratorios certificados en cada país de origen.